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Home»Noticias de Zaragoza»Los centros de ocio juvenil y las ludotecas pueden volver a abrir sus puertas y se permitirá organizar colonias si la pernocta es en edificio
Noticias de Zaragoza

Los centros de ocio juvenil y las ludotecas pueden volver a abrir sus puertas y se permitirá organizar colonias si la pernocta es en edificio

19 marzo 2021

El Departamento de Sanidad publica hoy la orden que amplía la posibilidad de realizar actividades en estos centros, sitúa su aforo en un 30% y establece en 15 el número de personas que pueden participar en actividades al aire libre.

El Departamento de Sanidad, previo estudio de la situación con El Departamento de Sanidad, previo estudio de la situación con el Instituto Aragonés de la Juventud (IAJ), va a rebajar las medidas de cierre que pesaban actualmente sobre los centros de ocio juvenil y ludotecas. Además, el aforo dentro de estos espacios será del 30% y se permitirá que las actividades al aire libre puedan integrarlas hasta 15 personas. Son dos de las medidas que recoge la orden que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón esta misma semana y que abren la puerta a la organización, en Aragón, de colonias sin pernocta (que deberán ser notificadas al IAJ), colonias con pernocta en edificios, campos de voluntariado y actividades de aventura al aire libre.

1. Centros de ocio juvenil y ludotecas.

-Podrá procederse a la apertura de los siguientes espacios: centros juveniles, espacios jóvenes y ludotecas, con el fin exclusivo de poder llevar a cabo actividades directamente relacionadas con el ocio educativo y el voluntariado juvenil

-Se entenderán por ludotecas los centros donde se desarrollen, en todo caso, actividades socioeducativas, dirigidas al fomento del aprendizaje, el desarrollo cognitivo y psicosocial.

-Del mismo modo, podrá procederse a la apertura de estos establecimientos para el desarrollo de las actividades de educación no formal.

2. Modulaciones específicas aplicables.

-Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre no podrá superar la asistencia de 15 personas más la persona responsable de la actividad.

-El aforo máximo de las actividades que se desarrollen en el interior será del 30%. Además, deberán organizarse estas actividades en grupos de hasta diez participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar sin contacto con los demás grupos.

-Deberá asegurarse en todo momento que se cumplen y respetan las medidas de distancia social y número máximo de los sub grupos.

-El uso de espacios cerrados estará permitido siempre que cuente con la debida ventilación. El uso diligente de los mismos deberá garantizarse por el titular o responsable de la instalación, al que corresponderá la obligación de su limpieza y desinfección tras cada uso.

-No estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos cerrados, salvo en aquellos establecimientos adecuados y habilitados para la manutención, cuando dicho servicio esté incluido en la actividad o programa que se vaya a desarrollar.

3. Campamentos y colonias

-Podrán realizarse las siguientes actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil: colonias urbanas sin pernoctas, colonias con pernoctas en edificaciones o estructuras fijas (también para menores de 12 años), en grupos de un máximo de 50 participantes, incluyendo monitores, campos de voluntariado juvenil y actividades de aventura al aire libre.

-No podrán organizarse acampadas juveniles entendiendo como tal aquella actividad de alojamiento al aire libre, que se realiza en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse.

-Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en esta ley.

-Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los demás grupos.

-En el caso de las colonias urbanas sin pernoctas, en el que deberán asegurarse la ratio de 1 monitor por cada diez participantes, para poder llevarse a cabo deberán cumplimentar la declaración responsable que se acompaña a la presente Orden y notificarla al Instituto Aragonés de la Juventud con una antelación de dos días hábiles al inicio de la actividad. El formulario para esta notificación estará disponible en la web del IAJ: www.aragon.es/iaj

4. Actividades de Ocio Infantil

-En la orden se regulan también estas actividades y se indica que se permite la apertura de centros con actividades de ocio infantil y tiempo libre, limitándose a aquellas de carácter socio-educativo que se realizan con niños, en grupos no superiores a 10 participantes y supervisados por un monitor.

-El aforo total del centro no podrá superar el 30% del máximo permitido

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